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¿Qué es Signos Distintivos?

¿Qué es un signo distintivo?

Es aquel signo que se utiliza en el comercio para distinguir los productos, servicios, actividades o establecimientos pertenecientes a una empresa, diferenciándolos de otras. Entre los tipos de signos distintivos se encuentran: las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen; cada uno con sus particularidades.

Análisis de registrabilidad

Requisito

Unidad o Facultad de la PUCP interesada en registrar un signo distintivo

Procedimiento

  1. Contactar a la OPI, por correo o presencialmente, manifestando el interés en registrar un signo distintivo por parte de una unidad o facultad.
    Contacto: Katiuska García
    Correo: katiuskaf.garcia@pucp.pe
  2. La OPI solicita información adicional a la unidad o facultad interesada.
  3. La OPI realiza un análisis de registrabilidad del signo, para lo cual, solicita ante INDECOPI una Búsqueda de Antecedentes.
  4. OPI emite un informe con el resultado del análisis de registrabilidad.
  5. Si el análisis es negativo, la unidad puede realizar ajustes para la realización de un análisis complementario, siguiendo las sugerencias de la OPI.
  6. Si el análisis es positivo, la OPI solicita al Consejo Universitario que apruebe el Trámite de Registro de Marca ante INDECOPI.
  7. OPI comunica a la unidad la aprobación del Consejo.

Notas:

  • La OPI podrá coordinar con la unidad o facultad interesada el pago de la búsqueda.
  • Las búsquedas denominativas toman un tiempo aproximado de 1 día, mientras que las búsquedas figurativas toman un tiempo aproximado de 10 días.

Si tienes alguna duda sobre este tema te invitamos a revisar las preguntas frecuentes sobre Signos distintivos>

Registro de marca ante Indecopi

Procedimiento

  1. OPI elabora la solicitud de registro de marca o lema comercial, la cual se presentará junto con el monto correspondiente por el derecho de trámite.
  2. OPI inicia el Procedimiento de Registro de Marca y/o Lema Comercial ante INDECOPI.
  3. OPI informa a la unidad o facultad interesada los resultados del procedimiento.

Notas:

  • OPI podrá coordinar con la unidad o facultad interesada el pago del registro.
  • Para entender este proceso se recomienda ver el cuadro del Procedimiento seguido ante INDECOPI(*).
  • OPI podrá coordinar con la unidad o facultad interesada el pago de la publicación.
  • OPI se encarga del procedimiento de registro y mantiene informados a la unidad o facultad interesada sobre el estado del trámite.

Pasos para el registro de marca ante Indecopi

Paso  1: Solicitud de Registro de Marca

La solicitud de registro se presenta ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD), la cual tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar el examen formal. En caso la solicitud no cumpla con los requisitos de ley, la DSD requerirá al solicitante que absuelva en un plazo máximo de 60 días hábiles improrrogables, a fin de poder emitir la Orden de Publicación.

Paso  2: Publicación en el diario El Peruano

La DSD emitirá una orden de publicación, una vez que se cumplan con los requisitos de forma, con la finalidad de que el solicitante publique información sobre solicitud de registro en el diario oficial El Peruano. El plazo para solicitar la publicación ante las oficinas del diario será 30 días hábiles improrrogables.

Paso 3: Oposición frente a Indecopi

Publicada la información correspondiente al registro solicitado, cualquier interesado podrá presentar ante INDECOPI un recurso de oposición, dentro de los siguientes 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación.

Paso 4: Resolución de primera instancia

INDECOPI emite la resolución de primera instancia dentro de los 180 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, mediante la cual puede conceder o denegar el registro.

Paso 5: Apelación

En caso INDECOPI deniegue el registro de marca, el solicitante podrá interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución.

Paso 6: Resolución de Segunda Instancia

INDECOPI emite la resolución de segunda instancia, a través de la cual podrá confirmar o revocar la resolución apelada dentro de los 180 días hábiles contados desde la interposición del recurso.

Renovación del registro

Requisito

Tener un registro de marca o lema comercial próximo a vencer

Procedimiento

  1. OPI confirma con la unidad y con la DCI que la marca o lema comercial continúe usándose y que cumpla con la línea gráfica de las marcas de la Universidad, respectivamente .
  2. OPI elabora la solicitud de renovación de registro, la cual se presentará junto con el monto correspondiente por el derecho de trámite.
  3. OPI inicia el procedimiento de Renovación de Registro ante INDECOPI.
  4. OPI informa a la unidad o facultad interesada los resultados del procedimiento.

Notas:

  • DCI podrá enviar recomendaciones que deberán ser realizadas por la Unidad.
  • Si hubieran cambios en el diseño o denominación de la marca o lema comercial, la OPI coordinará con la Unidad el registro del nuevo signo (se realiza un nuevo análisis de registrabilidad y procedimiento de registro de marca ante INDECOPI).
  • OPI podrá coordinar con la unidad o facultad interesada el pago de la renovación.

Vigilancia de cartera de marcas

Requisito

Tener una marca o lema comercial debidamente registrada ante INDECOPI

Procedimiento

  1. OPI verifica diariamente en el Diario Oficial El Peruano que terceros no registren marcas que se confundan con las de la PUCP.
  2. En caso OPI detecte una marca similar, informará a la unidad o facultad interesada y recomendará la defensa de su marca.
  3. La unidad confirma a la OPI el inicio de la defensa de la marca.
  4. OPI elabora el escrito de oposición, la cual se presentará junto con el monto correspondiente por el derecho de trámite.
  5. OPI interpone el recurso de oposición, e inicia su trámite.
  6. Indecopi emite respuesta declarando si la oposición es fundada o infundada.
  7. La OPI informará a la unidad o facultad interesada los resultados de la oposición.

Nota: OPI podrá coordinar con la unidad o facultad interesada el pago del registro.