
- Introducción
Durante décadas los poderes públicos en España han desarrollado actividades de fomento (también conocidas como ¨actividades de ayuda¨) invirtiendo cantidades considerables de fondos públicos en dichas actividades.
Cabe indicar que esta figura es un tipo de actividad de la Administración acuñada por Luis Jordana de Pozas, quien clasificó las actuaciones de la Administración en tres: además de la de fomento, se encuentran la de policía y la prestacional.
Sin embargo, no se tenía una adecuada regulación de esta actividad, ya que, no existían reglas ni régimen jurídico alguno que establezca los requisitos para ser beneficiario de las ayudas públicas o las condiciones para su permanencia o para su reintegro en caso se hayan incumplido las reglas de obtención de cualquiera que haya sido la forma de fomento.
No obstante, España ahora cuenta con una norma que regula todas estas cuestiones relacionadas a la actividad de fomento de la Administración Pública. Esta norma fue sancionada mediante la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.
- Principales puntos y aspectos de la exposición
El concepto amplio de la Actividad de Fomento
Existe una acepción amplia del concepto de actividad de fomento. En esta puede caber aquellas ayudas tanto de la Administración Pública como del Congreso. Asimismo, en esta acepción también calzan las políticas y otras actuaciones que permiten facilitar, promover, incentivar las inversiones privadas en obras de infraestructura y servicios públicos.
El concepto restringido de la Actividad de Fomento
En el concepto restringido de esta actividad, se establecen diferencias y características propias que la distinguen de la concepción amplia. El profesor Bueno opina que los aspectos centrales de la actividad de fomento residen en que, por un lado, hay un elemento subjetivo de cualificación especial recaído en el rol que solo puede realizar la Administración Pública; y, por otro lado, se destaca la ausencia de exigibilidad en los actos de fomento.
Así, se puede concluir que el fomento es una entrega dineraria en que no existe una contraprestación (no hay relación sinalagmática) que satisface un interés particular (el del beneficiado).
Es importante delimitar, en este contexto, el ámbito conceptual de las ayudas en función al momento de su otorgamiento. El profesor Bueno considera que si la ventaja que da la Administración se concede después de realizada la conducta deseada esta se llama recompensa; pero si la ventaja se da antes se debe denominar ayuda.
- Reflexiones y conclusiones
Entre las reflexiones esgrimidas, se destaca el hecho de que es necesaria la promulgación de una ley que regule la actividad de fomento para para el Perú. Existe una referencia a este asunto en nuestra legislación donde se indica que solo puede brindarse ayuda a las personas jurídicas, cuando la realidad nos demuestra que estas ayudas (subvenciones, subsidios, etc.) también se conceden a personas naturales.
En vista de que se han producido importantes programas de ayuda social y otorgamiento de ayudas a particulares y a colectivos, el Perú debe dar los primeros pasos para elaborar una norma que establezca las competencias de las administraciones para dictar sus medidas de fomento, tomando en cuenta sus límites funcionales (límites formales) y presupuestales (límites materiales). Asimismo, esto permitirá implementar un plan general de subvenciones que permita determinar el impacto y resultados de las subvenciones otorgadas.
Nota al pie: La presente Nota Académica fue elaborada por Gianpierre Valverde, miembro del GIDA y está basada en la exposición que hiciera el Profesor Doctor Antonio Bueno Armijo en el Seminario de Derecho Administrativo llevado a cabo el 29 de mayo de 2018 en la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú.
Participante(s):BUENO ARMIJO, Antonio
Institución responsable:
Grupo de Investigación en Derecho Administrativo - GIDA PUCP
Año: Semestre 2018-1
Ponencia presentada en Nombre del evento: "La Actividad administrativa de Fomento"
Ciudad: Lima