
- Introducción
Actualmente existe en España tres clases de recursos administrativos: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. No obstante, dichos recursos no resultan una real garantía de para los administrados, toda vez que las decisiones de la Administración Pública gozan de una presunción de validez y demás privilegios, por lo cual le resulta “imposible” al administrado ganarle. En ese sentido se ha propuesto alternativas a dichos recursos tales como la contratación pública, la transparencia y el deporte.
- Principales puntos y aspectos de la exposición
El Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso ordinario de carácter obligatorio, en tanto el administrado debe interponerlo previamente para acudir luego a la vía judicial. Dicho recurso procede contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa y que son dictados por un órgano que tiene un superior jerárquico. Normalmente, este último suele confirmar lo que ha dictado el órgano inferior. Este recurso es visto como una pérdida de tiempo antes de acudir a la vía judicial.
El recurso potestativo de reposición
El recurso potestativo de reposición es uno de carácter ordinario. A diferencia del recurso de alzada, este procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa y lo resuelve el órgano que dictó el acto. El administrado puede optar por interponerlo o ir directamente a los jueces y Tribunales. Cabe aclarar que este recurso es dirigido normalmente a las entidades locales.
El recurso de revisión
El recurso de revisión es un recurso extraordinario, pues solo cabe en supuestos muy contados y solo cabe contra actos que han quedado firme. Dicho recurso es resuelto por el mismo órgano que dictó el acto. Resulta relevante comentar que es un recurso escaso en tanto existe una dificultad para su interposición.
Sistemas de recursos contenciosos administrativos: ventajas y desventajas
Una vez agotada la vía administrativa se acude a la vía judicial mediante los recursos administrativos. En comparación de los anteriores recursos descritos, el contencioso administrativo trae una serie de ventajas. En primer lugar, quien resuelve es un órgano del Poder Judicial, Juez de lo Contencioso administrativo y ya no una Administración Pública arbitraria que desestima los recursos. En segundo lugar, el juez controla la actividad de la Administración, la cual muchas veces suele ser perjudicial para quien interpone el recurso. Finalmente, existe una garantía en la ejecución de la resolución judicial, toda vez que le corresponde al juez el juzgamiento y la ejecución de lo juzgado.
Ahora bien, también existe una serie de desventajas que comprenden el coste de los recursos judiciales: tasas judiciales, costas procesales, abogado y procurador. La lentitud en la tramitación de los recursos contenciosos administrativos y el dictado de las sentencias suelen ser una de las mayores desventajas. Asimismo, una medida para desanimar al recurrente a interponer un recurso contencioso administrativo es la condena de costas que tendrá que asumir el vencido. Finalmente, existen límites en la interposición de recursos judiciales contra la sentencia de primera instancia, englobándolos a grandes asuntos.
Alternativas a los recursos
Ante dicha crisis de los recursos, se propone alternativas a los recursos. En primer lugar, se menciona la Contratación Pública. En ese sentido se expone las directivas materiales sobre las contrataciones públicas, las cuales regulan el fondo de la contratación. Asimismo, se presentan las directivas de los recursos formales o de garantía. Dichas directivas pueden ser invocadas por los ciudadanos ante los Tribunales Españoles.
En segundo lugar, se tiene la transparencia, cuya vía principal sería el recurso contencioso administrativo y cuya vía potestativa sería la reclamación, siguiéndole el recurso contencioso administrativo. En este supuesto, no cabe recurso de alzada ni potestativo de reposición.
Finalmente se tiene el Tribunal Administrativo del Deporte, cuya función es decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia y del recurso administrativo especial. Cabe destacar que sus resoluciones agotan la vía administrativa
- Reflexiones y conclusiones
En conclusión, ante la actual crisis de los recursos administrativos se han planteado posibles soluciones, como crear fórmulas de arbitraje administrativos, creación de Tribunales Administrativos para ciertas materias. Con respecto a la mejora judicial, cabe aumentar la cantidad y calidad de jueces y magistrados, mayor agilización de los procesos judiciales, gratuidad en los procedimientos y la remediar el colapso de los Juzgados y Tribunales.
Nota al pie: La presente Nota Académica fue elaborada por Daniela Montoro, miembro del GIDA y está basada en la exposición que hiciera el Profesor Doctor Martín Razquin Lizárraga en el Seminario de Derecho Administrativo llevado a cabo el 16 de octubre de 2018 en la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú.
Participante(s):RAZQUIN LIZARRAGA, Martín
Institución responsable:
Grupo de Investigación en Derecho Administrativo - GIDA PUCP
Año: Semestre 2018-2
Nombre de evento: "Los recursos administrativos: situación y alternativas"
Ciudad: Lima