Propiedad Intelectual para emprendedores

26/11/2018

Por: Melisa Guevara

Emprender es un proceso multidimensional que pone a prueba la creatividad, talento y tenacidad del emprendedor y, en este esfuerzo, el sistema de propiedad intelectual acompaña cada paso generando la posibilidad de poner en valor los intangibles que la iniciativa genere.

En efecto, al emprender, hay tres aspectos medulares que deben ser adecuadamente entendidos y gestionados por el empresario en ciernes: la reserva de la información sensible, la protección de los signos distintivos y la capitalización de los intangibles creados por terceros para el proyecto empresarial.

Respecto de la información sensible, el emprendedor debe procurar mantener en reserva los aspectos medulares de su iniciativa de manera tal que terceros -incluso miembros del círculo más cercano- no puedan obtener ventajas del proyecto y, así, afectarlo sensiblemente ya que las ideas no son objeto de protección.  La propiedad intelectual, para estos efectos, genera mecanismos de protección tales como el secreto empresarial, que se pone de manifiesto a través de medidas de control de la información tales como acuerdos de confidencialidad; sin embargo, son las medidas de precaución del día a día, tales como reserva y control de accesos, los que permitirán que la misma se pueda proteger en la práctica.

Respecto de la protección de los signos distintivos, es importante que el emprendedor considere en el signo distintivo el potencial de identificación de toda la propuesta empresarial y, por ende, no basta la correcta elección del signo (fácil recordación en cualquier idioma, considerando la creación del nombre de dominio y su presencia en redes sociales); sino, especialmente, su protección ante el INDECOPI para evitar el aprovechamiento doloso por terceros.

Finalmente, toda inversión destinada a la iniciativa empresarial debe ser objeto de adecuada apropiación por parte del emprendedor; así, si se contrata a un profesional externo o a personal para trabajar directamente en el proyecto, hay que considerar incluir en el contrato un compromiso de confidencialidad y una cesión de derechos.  En efecto, aquel que desempeñe una labor para el proyecto empresarial deberá ceder sus derechos patrimoniales de autor y, además, deberá autorizar la modificación, transformación, puesta a disposición, cambio de formato y, en fin, todo aquello que se requiera para el cumplimiento de sus fines.  Con esta autorización previa, el emprendedor, si requiere cambios, podrá realizarlos sin autorización del autor originario, lo cual le permitirá ahorrar costos y generar activos; así, por ejemplo, si el emprendedor contrata un diseñador gráfico bajo esta figura y este crea para él un logotipo divertido, el emprendedor podrá hacer uso del diseño para distintos fines, desde incorporarlo a su marca hasta licenciarlo a un tercero para usos decorativos; inclusive, podrá modificarlo y así obtener toda una línea gráfica que acompañe sus actividades, lo cual le permitirá generar un efecto multiplicador de su inversión inicial.

Para los emprendedores la PUCP, a través de su Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI-PUCP), brinda asesoría inicial gratuita.  Los interesados contactarse al 6262213 o al correo opi-pucp@pucp.pe

 

 

GRUPO RPP. “¿Cómo es el emprendedor peruano?” [en línea]. Consulta: 27 de noviembre del 2018. <https://rpp.pe/campanas/contenido-patrocinado/como-es-el-emprendedor-peruano-noticia-1109942>