Es aquel signo que se utiliza en el comercio para diferenciar los productos, servicios, actividades o establecimientos pertenecientes a una empresa en comparación a los de otra. Entre los tipos de signos distintivos se encuentran: las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen; cada uno con sus particularidades.
Es importante registrar en INDECOPI un signo distintivo debido a que el registro es constitutivo de derechos. Es decir, que el derecho de uso exclusivo del signo nace con la inscripción del mismo –con excepción del nombre comercial, cuyos derechos se adquieren probando su uso. En tal sentido, con el registro el titular podrá usar la marca, explotarla, transferirla, licenciarla, cederla, así como prohibir el uso de signos confundibles con esta.
Una marca es un signo distintivo que sirve para identificar determinados productos o servicios correspondientes a una persona natural o jurídica, de los de otra persona. Puede estar conformada por palabras o combinación de palabras; imágenes, figuras, gráficos, logotipos, etiquetas; sonidos; olores; letras y números; un color delimitado por una forma o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas; y cualquier combinación de los elementos citados.
La protección que otorga el registro es de diez (10) años renovables. Por lo tanto, es necesario que el titular de una marca sea diligente y renueve el registro antes de su vencimiento. Caso contrario, el titular podría perder los derechos sobre su marca así como la posibilidad de impedir que terceros la registren como suya.
No. En caso un alumno o unidad tuviera interés en usar la marca incorporándola en paneles, boletines, revistas, volantes publicitarios, entre otros, a fin de promocionar un evento, producto o servicio, deberá solicitar la debida autorización a la Dirección de Comunicación Institucional (DCI) -unidad responsable de la planificación estratégica y definición de las políticas de comunicación de la Universidad, funciones en concordancia con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI)- de acuerdo a lo establecido en el siguiente enlace: http://dci.pucp.edu.pe/dci/
No. Al igual que en el caso anterior, la DCI es la unidad encargada de autorizar el uso de cualquier signo distintivo de la Universidad, con la finalidad de regular el correcto empleo de las marcas de su titularidad.
No obstante, dicha prohibición no se extiende a la información que pueda incorporar en mi perfil de usuario.
No. Existen una serie de excepciones que establece la norma pertinente, entre la que destaca el legítimo uso de un signo distintivo ajeno siempre que se efectúe a título informativo y no a título de marca, de buena fe y no induzca a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.
No. La ley prohíbe usar la denominación “marca registrada” y el símbolo “R”, “®”, “MR”, entre otros equivalentes, junto con signos que no han sido debidamente registrados ante el INDECOPI, mereciendo una sanción por dicho uso y correspondiendo el comiso de los productos y la destrucción de los signos de identificación.
En caso un tercero esté utilizando un signo similar o idéntico al mío para publicitar, promocionar o vender productos o servicios similares a los que distingue mi marca, puedo interponer una denuncia por infracción. En dicho procedimiento, el denunciante podrá pedir visitas inspectivas y medidas cautelares. La referida denuncia se deberá interponer dentro de los dos años de conocida la infracción, o dentro de los 5 años contados desde la última vez que se cometió la infracción.