Los derechos de autor: ¿qué otras creaciones protegen?

31/10/2018

Por: Katiuska García

Es habitual asociar el derecho de autor exclusivamente las obras artísticas: pinturas, novelas, canciones, entre otras similares. El derecho de autor, sin embargo, protege un abanico muy variado de creaciones, incluyendo algunas de corte más técnico.

Una de estas creaciones protegidas por el derecho de autor es, por ejemplo, el software. Específicamente, los elementos del software que son protegidos por el derecho de autor son el código fuente, el código objeto o ejecutable, la documentación técnica (memoria descriptiva) y el manual o manuales de usuario[1].

Otro caso interesante de obra protegida por el derecho de autor es el de los videojuegos. Un videojuego se considera una “obra multimedia”, que es un tipo particular de obra, pues está compuesta a su vez por otras obras: personajes, escenarios, música, guión, entre otros. De forma particular, resaltan en el videojuego la presencia de una obra o producción audiovisual, así como de un software, que permite la interacción de los elementos del videojuego entre sí[2].

En conclusión, existen creaciones que, aunque no encajen en los supuestos más habituales de obras artísticas, igualmente son protegidas por el derecho de autor. Una coreografía de baile, una pieza de artesanía, incluso el diseño de una prenda de vestir podrían ser considerados obras. Lo importante será que la creación cumpla con los requisitos para ser considerada como una obra; fundamentalmente, que sea original[3].

 


[1] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y Proyecto USAID l Facilitando Comercio (2013). Guía de Derecho de autor para creadores de software. Lima, p. 8. Disponible en línea en: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_CreadoresDeSoftware.pdf. Consulta: 18 de octubre del 2018.

[2] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y Proyecto USAID l Facilitando Comercio (2013). Guía de Derecho de autor para creadores y productores de videojuegos. Lima, p. 8. Disponible en línea en: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_creadoresProductoresDeVideojuegos.pdf. Consulta: 18 de octubre del 2018.

[3] Nuestra Ley sobre el Derecho de Autor establece que se considera obra “toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse” (art. 2 inc. 17).